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¡Bienvenidos a nuestro blog de Derecho y Práctica de la Propiedad Intelectual en Latinoamérica!
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Thursday 28 November 2013

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile: Publican "Directrices de examen y procedimiento de registro de Patentes"

En Chile en el año 2009 se publicaron los primeros lineamientos de las directrices de patentes del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), que buscaban entregar orientaciones sobre la práctica y criterios de examen de algunos aspectos sustantivos en el análisis de patentes. 

Este mes de Noviembre el INAPI ha publicado un documento completo, consolidado y dinámico sobre criterios y prácticas legales, en la prosecución y en el análisis de solicitudes de patentes denominado "Directrices de examen y procedimiento de registro de Patentes". El objetivo es hacer más ágil el proceso para solicitar y obtener patentes de invención, modelos de utilidad y diseños o dibujos industriales.

Un borrador de estas directrices fue puesto a disposición de la ciudadanía, cuando fueron sometidas a consulta pública durante el primer semestre de 2013 en el portal de INAPI, y las opiniones vertidas en esa instancia se incorporaron en el texto definitivo.  

En opinión del Subdirector de Patentes de INAPI, Esteban Figueroa, "nuestro Instituto se ha planteado el gran desafío de sistematizar en un sólo documento la práctica mantenida por la oficina en relación a la Ley de Propiedad Industrial y su Reglamento, mediante la publicación de las Directrices de Patentes, con la finalidad de fortalecer y modernizar las herramientas que provee INAPI, así como responder a las necesidades de información y de certeza jurídica de los inventores, sus representantes, los agentes y el público en general".

Las 224 páginas de las directrices se dividen en dos grandes secciones que comprenden tanto los aspectos procedimentales como los aspectos técnicos y legales para el examen de fondo. La primera sección se refiere a los requisitos de presentación de las solicitudes de patente y el procedimiento de tramitación, incluyendo el examen de forma y el procedimiento contencioso. La segunda sección trata el examen de fondo de las solicitudes desarrollando los criterios aplicables a la revisión de los requisitos sustantivos de patentabilidad y otras exigencias de la Ley y su Reglamento.

Las directrices de patentes buscan proporcionar lineamientos generales para ser tenidos en cuenta al momento de presentar y tramitar una solicitud dentro del proceso de registro de patente. Toda solicitud de patente será analizada caso a caso, de acuerdo a su propio mérito y los antecedentes acompañados en el expediente respectivo, conforme a la Ley de Propiedad Industrial, su Reglamento y normas vigentes que sean aplicables a cada solicitud en particular materias que, de acuerdo a lo informado por INAPI, estas directrices vienen a reforzar.

Con relación a este tipo de instrumentos, y tal como tuvimos oportunidad de apreciar a propósito de su homólogo en materia marcaria, su indudable utilidad es más bien de una "guía" o "manual de usuario", pues por su (no) imperatividad podría estimarse una manifestación del llamado "soft law" (término propio del derecho internacional) carente de fuerza legal vinculante que trata materias de orden normativo, y que son usuales en el derecho comparado (conocidas precisamente como Guidelines). 

En este sentido el propio texto advierte que "el presente documento recoge los criterios generalmente aplicados por INAPI para el examen de las solicitudes de patente, pero no constituye, ni constituirá, una fuente propia de derecho y no deroga ni modifica las disposiciones legales o reglamentarias que regulan los derechos de propiedad industrial. En este sentido, el presente documento busca proporcionar lineamientos generales, no vinculantes, para ser tenidos en cuenta al momento de presentar una solicitud de registro". 

En otras palabras, puede entenderse que este esfuerzo pretende hacer menos compleja la interpretación y aplicación de las normas que configuran el sistema de propiedad industrial como un todo, acercando a los inventores e investigadores no expertos la terminología y buenas prácticas de una forma ordenada y de fácil comprensión, pero en ningún caso ha de entenderse como una recta y única interpretación de la ley y su reglamento (por lo demás en plena fase de reforma) que corresponde, en definitiva, a los tribunales competentes, incluyendo al Director Nacional actuando como órgano resolutor administrativo.

Adviértase que estas directrices contienen algunos conceptos que ya han sido interpretados por la Corte Suprema, cuyo es el caso del llamado "efecto sorprendente", entendido como "el carácter inesperado de un resultado". En este sentido el documento se encarga acertadamente de aclarar que "corresponde a un indicio de nivel inventivo, y no es un sustituto del análisis de nivel inventivo. Por lo tanto, el análisis de nivel inventivo no podrá fundarse en la búsqueda de dicho resultado inesperado, ni deberá usar como sinónimos efecto sorprendente y nivel inventivo". No obstante, la persistencia en el uso de este concepto no legal (al estar contenido en este documento) puede no erradicar la práctica (fuera de norma) de invocarlo expresamente en los informes de los peritos examinadores, aun cuando es entendible que se refiere a un referente del fuero interno en el proceso de análisis, indiciario del requisito de fondo, que puede estimarse como equivalente a la falta de obviedad de la solución que se pretenda reivindicar.

En definitiva, y sin perjuicio de la valiosa utilidad para los operadores técnicos y jurídicos, la denominación directriz sigue sin ser la más adecuada. En sentido estricto, según disponen las normas de interpretación de la ley (Código Civil), en su sentido natural significa el "conjunto de instrucciones o normas generales para la ejecución de algo" (RAE) de forma que aporta un contenido normativo ajeno a la tradición jurídica chilena, que no se aviene con la intención informativa del texto. Tal vez en la reforma legislativa se incorpore expresamente el concepto dentro del sistema de Propiedad Industrial y se le defina como una palabra técnica. Por ahora, el término y sentido más exacto es "guía", cuya bondad técnica quedará sin duda demostrada por su uso.

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Monday 25 November 2013

Jeremy

Argentine Court upholds TM opposition based on unregistered mark

A recent note on the Argentina litigation Del Olmo v Pastas Frescas San Genaro SRL (Case No 13021/07) has thrown some interesting light on  the status of trade mark oppositions based on unregistered marks.

In this particular instance Mr Del Olmo applied for the registration of the figurative mark SAN GENARO (right) for goods in Class 30 of the Nice Classification. Pastas Frescas San Genaro SRL opposed, alleging that the mark had been in use since 1979 for “pasta” in Class 30, though it had not been registered.  At first instance the judge declared that the opposition was well grounded and rejected the application. but how would the Court of Appeal react?

In the event, the Court of Appeals confirmed the decision and admitted evidence that showed that the opponent's mark had indeed been used intensively in the Province of San Juan (and also elsewhere) for a quarter of a century, having won several prizes during that period.

According to the Court of Appeals, even an unregistered mark deserves the protection of the law “at least through the application of the general principles of law” and in certain cases through the application of Article 953 of the Civil Code, which considers that acts carried out in bad faith, as well as acts contrary to good practices and morals, are null and void.

Source: "Court of Appeals confirms that unregistered marks deserve legal protection", Jorge Otamendi (G Breuer), Buenos Aires, published online on World Trademark Review, 13 November.
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Patricia Covarrubia

Image rights...a bit too much

    2 comments:
Reading a little bit of showbiz section in the Colombia newspaper El Tiempo I found with surprise how much (or less) rights do you have when signing an image right contract. I presume that rights are given away for a good sum, but I never imagine the magnitude or better say, how wide they could be.

In this particular news the Colombian National Radio and Television ( RTVC ), commissioned by the Colombian Ministry of Labour , offered to the cycling star and peasants’ idol Nairo Quintana , to be the image of a campaign. The proposed campaign forms part of the new ‘Pacto Agrario’ (Agricultural Pact) run by the Government. At first Mr Quintana agreed but later on his manager Mr Libardo Leyton rejected any involvement with the campaign due to the cyclist’s image right being committed to Movistar (Nairo Quintana rides for the Movistar team). Movistar is one of the biggest mobile phone operators in Latin America, using its brand in more than 10 Latin America countries and operating under other brands in other countries. Does it mean that he cannot be the image of any other campaign? He is the image of a phone/telecommunications industry and what he has been approached for is a popular campaign for the people in the agricultural business, specifically farmworkers.
 
Nonetheless, RTVC then have another idea…hire the cyclist’s father!! That was the plan, which the father appeared to be accepted. However, Mr Libardo also noted that Mr Nairo’s father could not accept the campaign because the image rights owned by Movistar also included Mr Nairo Quintana’s father.

It is then presumed that his contract with the Movistar team has granted ‘exclusive’ rights to the mobile phone company. Yet, it is questionable the wide range of this said contract….binding another person (i.e. his father) who is not a party on the contract and who appeared not to know about this. OR..perhaps..well… this area is Greek to me.

Anyways, Nairo Quintana appears to be happy with the Movistar team since cycling news reports that Nairo will stay with Movistar for 2014 and Nairo’s brother Dayer will be joining the team.

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Friday 22 November 2013

Gilberto Macias (@gmaciasb)

México - Se ventilan datos personales de ciudadanos en Internet.

En días pasados, se hizo del conocimiento público el tratamiento de datos personales de millones de ciudadanos mexicanos por una página web que proporcionaba información como número de credencial de elector, Registro Federal de Contribuyentes, Teléfono, Domicilio, Fecha de nacimiento y Clave Única del Registro de Población a quien a través de herramientas de búsqueda, que da acceso a una base de datos, quisiera conocer la misma.

Por su parte el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos ha dado a conocer, en un comunicado de fecha 7 de noviembre del presente año que “…prácticas como esta merecen una acción inmediata de las diversas autoridades responsables y la rigurosa aplicación de la ley por el daño que representa a la privacidad de quienes, de buena fe, confían a otros --instituciones, particulares o empresas-- su información personal, que sólo puede recibir tratamiento controlado y legítimo”.

La divulgación de estos datos, así como su recolección, presumiblemente no cuentan con el consentimiento de cada uno de los afectados, lo que supone una violación de proporciones significativas a la reciente Ley Federal  de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ya que dichos datos, pudieron haber sido transferidos por personal de las autoridades o de las empresas privadas encargadas del manejo de dicha información.

La página Web responsable ha sido dada de baja por el momento (http://www.buscardatos.com), sin embargo, la divulgación no afectaba únicamente a ciudadanos mexicanos sino que, además, contenía datos de ciudadanos de Argentina, Chile y Paraguay.

Fuentes:  www.reforma.com www.ifai.gob.mx

* Post preparado por José Antonio Argüello Romero (jantonioarguello@gmail.com), Lvcentinvs en México.

 


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Wednesday 20 November 2013

Patricia Covarrubia

Things are about to change in Brazil, but to what extent?

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On September 13th, 2013, the Ordinance 639, as published in the Federal Register, defined that Mr. Otavio Brandelli, diplomat from the Ministry of the International Relations, will be the new Commissioner of the BRPTO (INPI), replacing the current one, Mr. Jorge Avila (who has been in the position for the last 7 years).

Mr. Brandelli is a career diplomat expert and an IP expert, having previously being the chief of the Intellectual Property Department of the Ministry of the International Relations. Recently he had been serving in Montevideo, Uruguay, as a member of the permanent delegation to MERCOSUR and ALADI, two regional agreements.  Widely known as a sensitive  person to the balance of protection of IP Rights in developing countries, the new Commissioner was present at the discussions about the enactment of the current Industrial Property Law of 1996.  Mr. Brandelli is also one of the responsible for the "agenda for the development" that Brazil and Argentina presented at WIPO in 2006. 
Having some publications in co-authorship with the former Commissioner Mr. Roberto Jaguaribe (in Portuguese,  and in English), it is clear that his opinion states that a differentiated level of protection is necessary for developing countries. Another example of his opinion can be found here where together with Mr. Roberto Jaguaribe openly criticized the patent - pipeline system. 

It is still hard to foresee how this will impact the development of the IP, especially the patent system, the law and practice in Brazil. However, it is undeniable that changes will be expected upon Mr. Brandelli assuming the office.

Post written by Roberto Carapeto (Brazilian attorney).
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Wednesday 13 November 2013

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Nueva filtración devela los alcances de la negociación del tratado secreto TPP

A pesar del total secretismo que existe en torno al Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) que involucra a Chile y a otros 11 países de la Cuenca del Pacífico se ha filtrado el último borrador del texto referido a la propiedad intelectual través de Wikileaks asociado con CIPER Chile y organizaciones no gubernamentales (Derechos Digitales).
 
Lo relevante del capítulo de propiedad intelectual son sus efectos sobre las patentes de los medicamentos, marcas y derechos de autor, incluyendo el tratamiento de éstos en relación con las nuevas tecnologías e internet. Según comentarios de quienes están por TPP abierto, aún existen muchos puntos pendientes en la negociación, lo que hace prever que sea poco probable cerrar el acuerdo este año, como era la meta.

Un acuerdo de confidencialidad firmado por Chile le impide revelar los detalles de las negociaciones pese a su relevancia pública

La próxima ronda de los equipos negociadores está fijada para la próxima semana, en Salt Lake City (Estados Unidos).

Fuente: Ciper Chile
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Summer School on Intellectual Property de la OMPI en Chile

Desde el 20 al 31 de enero se impartirá el “Summer School on Intellectual Property”, curso que realiza la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en conjunto con INAPI. El programa, que se desarrollará con el apoyo de la Academia de la OMPI, consta de conferencias a cargo de expertos nacionales e internacionales en el campo de la propiedad intelectual, así como estudios de casos y grupos de discusión sobre temas de propiedad intelectual, ofreciendo una oportunidad única para que profesionales senior y recién graduados nacionales y extranjeros, profundicen sus conocimientos en esta materia y conozcan esta herramienta para el desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de los países. A los participantes que completen satisfactoriamente todos los requisitos del programa se les entregará un certificado de participación.

Summer School cuenta con 40 cupos disponibles para profesionales senior y recién graduados nacionales y extranjeros de cualquier campo de estudio o disciplina.

Los postulantes que sean preseleccionados deberán realizar y aprobar el Curso General de Propiedad Intelectual que se realizará de forma especial a través de los cursos a distancia de la Academia de la OMPI. Las fechas de este curso se darán a conocer directamente a los postulantes que sean preseleccionados.

Los postulantes deben remitir su currículum vitae junto a una carta de motivación, señalando los motivos por los cuales desea postular y lo que esperan obtener, y copia de su pasaporte o documento de identidad al e-mail summerschool.chile@wipo.int.

Los candidatos seleccionados serán notificados una semana después de la fecha límite de inscripción.

Recuerden que las postulaciones están abiertas desde el 21 octubre y hasta el 30 noviembre 2013.

Para más información puede contactarse a summerschool.chile@wipo.int o revise la página de la OMPI: http://www.wipo.int/academy/en/courses/summer_school/chile.html

Fuente: Constanza Zülch (Comunicaciones INAPI)


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Tuesday 12 November 2013

Patricia Covarrubia

Geographical Indication and Collective marks... a recognition to the agricultural sector.

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Last week a technical cooperation agreement was signed between the Brazilian Instituto Nacional da Propiedad Industrial (INPI)and the Brazilian National Agricultural Society. The main aim is to raise values and culture and the importance of geographical indications and collective marks. INPI’s webpage emphasises that these forms of protection ‘add value to the products’ as well as to the regions where the product is coming from.

A worthy remark was made by INPI’s president who highlighted that it was important to overthrow “the myth that protecting intellectual property is available to large companies only”. He continues asserting that “protection is vital for micro and medium enterprises”.

Prior to this,  INPI granted a certificate of Indicação de Procedência to the ‘melão de Mossoró’ (melon). The certificate attests the recognition of the locality which is known as good fruit growers. The Comitê Executivo de Fitossanidade(COEX) received the certificate and acknowledged that this GI will give “exclusivity , identity and visibility” to the product.
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Thursday 7 November 2013

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Comisión Europea acoge solicitud de Perú y registra «Pisco» como indicación geográfica homónima

Con fecha 30 de octubre de 2013 la Comisión Europa concedió a Perú la indicación geográfica «Pisco» para la bebida alcohólica elaborada en ese mercado. 

El Reglamento Nº 1065/2013 modifica el anexo III del Reglamento (CE) Nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas.

El origen de la resolución fue una solicitud de Perú solicitando el registro de «Pisco» como indicación geográfica en el anexo III del Regla­mento (CE) Nº 110/2008, de conformidad con el proce­dimiento establecido en el artículo 17, apartado 1, de dicho Reglamento. 

Las principales especificaciones del expediente técnico del «Pisco» se publicaron en el Diario Oficial de la
Unión Europea  a efectos del procedimiento de oposición.

La Comisión no recibió ninguna objeción de conformidad con el artícu­lo 17, apartado 7, del Reglamento (CE) Nº 110/2008, por lo que se determinó la inclusión de la denomimación en el anexo III de dicho Reglamento.

De acuerdo con el texto,  «según el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra [2002], «Pisco» es una denominación protegida de bebidas espirituosas originarias de Chile. Procede, por tanto, pre­cisar que la protección de la indicación geográfica «Pisco» para los productos originarios de Perú no entorpece el uso de dicha denominación para los productos origina­rios de Chile».

En consecuencia, el Artículo 1 del Reglamento dispone que en el anexo III del Reglamento (CE) Nº 110/2008, en la categoría de producto «9. Aguardiente de fruta», se añade la entrada siguiente: 

 «Pisco (*) Perú  (*) La protección de la indicación geográfica “Pisco” en virtud del presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de la utilización de la denominación “Pisco” para los productos originarios de Chile protegidos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Chile de 2002.»

Fuentes de la Cancillería chilena indicaron que «Chile tiene reconocidos y protegidos sus derechos sobre el pisco desde hace diez años, producto del Acuerdo de Asociación con la UE, que reconoce la homonimia en su sistema; esto es, la protección del pisco tanto para Perú como para Chile», aseguraron cercanos al Ministerio de Relaciones Exteriores. «Esto nos fue confirmado por la UE durante el proceso interno de registro que solicitó Perú desde hace algunos años”».

El Ministerio de Relaciones Exteriores peruano, por su parte, indicó que «como resultado de gestiones impulsadas por la Cancillería, la Comisión Europea concluyó el proceso de registro de la indicación geográfica pisco, con lo cual nuestra bebida de bandera quedó debidamente registrada bajo la legislación europea y se asegura su adecuada protección y comercialización en ese mercado». Agregó que con este reconocimiento, el pisco peruano contará con protección al interior del mercado de la Unión Europea, «salvaguardándose así los sólidos derechos que asisten al Perú sobre su denominación de origen a nivel internacional».

Fuentes: Diario Oficial de la Unión Europea (english version) / Emol/ La Segunda / El Comercio /RPP
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Wednesday 6 November 2013

Gilberto Macias (@gmaciasb)

V CONGRESO INTERNACIONAL UAIPIT

Un año más UAIPIT, en colaboración con el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, organiza su tradicional Congreso Internacional, el cual en esta ocasión versará sobre “La mediación de controversias internacionales sobre propiedad industrial”.
 
El V Congreso UAIPIT, que se celebrará el día 22 de noviembre de 2013 en la Universidad de Alicante, tiene como objetivo profundizar en los aspectos más relevantes de la mediación en conflictos de propiedad intelectual e industrial. 
 
Para ello, contará con numerosos expertos nacionales e internacionales que abordarán la resolución de controversias en materia de propiedad intelectual e industrial, subrayando los aspectos prácticos de las distintas funciones de los participantes en la mediación, las técnicas y herramientas del mediador y los distintos métodos de la mediación, a través de la resolución de casos prácticos de propiedad intelectual, el entrenamiento y los juegos de rol (role playing), en todas las fases del procedimiento de mediación.
 
Como clausura del Congreso, el Proyecto UAIPIT otorgará su Distinción de Honor a D. Ignacio de Castro en reconocimiento a su contribución a la protección de la Propiedad intelectual e industrial y/o al impulso de la resolución alternativa de controversias en materia de propiedad intelectual, así como su apoyo a UAIPIT.
 
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Tuesday 5 November 2013

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile: Entrada en vigencia de las Normas Transitorias de la Reglamentación de .CL

A partir del día 1° de diciembre de 2013 entrarán en vigencia las Nuevas Políticas de .CL, de acuerdo a lo recomendado por el Consejo Nacional de Nombres de Dominio y Números IP. Como preparación de dicho cambio normativo el viernes 1° de noviembre de 2013, entró en vigencia un conjunto de normas transitorias que modifican la Reglamentación de NIC Chile, aplicables a todos los dominios solicitados durante el mes de noviembre de 2013.

1° Toda solicitud de inscripción de un nombre de dominio que se encuentre en trámite al día 1° de diciembre de 2013 y que no haya sido pagada, será eliminada.

2° Asimismo, al día 1° de diciembre de 2013, para las solicitudes no eliminadas por la causal anterior, el nombre de dominio quedará asignado de inmediato para el primer solicitante. En caso que a esa misma fecha existieran otras solicitudes pagadas para el mismo nombre de dominio, ellas serán consideradas como solicitudes de revocación, de acuerdo al inciso 3° del artículo 18 de la nueva Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL.

3° Para los efectos de la presentación de eventuales solicitudes de revocación para los nombres de dominio asignados de acuerdo al párrafo anterior, el plazo para ello se contará a partir del día 1° de diciembre de 2013 y los conflictos así planteados se tramitarán y resolverán de acuerdo a la nueva Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio .CL.

4° Todos los conflictos por nombres de dominio que al día 1° de diciembre de 2013 ya se encuentren en tramitación seguirán su curso de acuerdo al procedimiento antiguo.

5° El procedimiento de transferencia de un nombre de dominio .CL dejará de estar disponible a partir del día 1° de diciembre de 2013, fecha a partir de la cual empezará a regir el Procedimiento de Cambio de Titular. Este procedimiento será obligatorio para todos los titulares de nombres de dominios inscritos, incluidos aquellos que tengan dicha condición con anterioridad al día 1° de diciembre de 2013. Las transferencias iniciadas antes de dicha fecha continuarán su tramitación de acuerdo a las normas informadas al tiempo de la notificación del comienzo del procedimiento.

6° Para las inscripciones de nuevos dominios sólo se permitirá una única dirección de correo electrónico para el contacto administrativo (campo 3e). Esta dirección será utilizada en el procedimiento de traslado de nombres de dominio al futuro sistema de cuentas de usuario.

 Fuente: NIC Chile (www.nic.cl)
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Patricia Covarrubia

LATAM does not stand for Latin America

    No comments:
Searching at the WIPO Arbitration and Mediation Center I noted a recent decision involving two parties in Chile. The dispute is about the domain name <latam.com.es>The case was brought on April, 2 2013 and decided on August 9, 2013.

Background
The claimant was the Chilean company dedicated to airline operations -- merged in 2010, LAN Chile Airlines TAM Brazil Airlines (for more information re. this merge see previous post here). The report submitted by the claimant shows that the company is the largest airline companies in Latin America and the tenth globally. The claimant runs its business under the brand LATAM, which is a registered trade mark in many jurisdictions as well as having a CTM (no. 9351271 ) in classes 35 , 37, 38 and 39 the International Classification. Moreover, they argued that the trade mark has significant reputation at least in Chile, where both the claimant and defendant are located. Moreover, it was claimed that the defendant did not hold any right or legitimate interest in the domain name and so, tried to take unfair advantage of LATAM’s reputation. Furthermore, the defendants had registered the domain name in bad faith. The claimant also added that during correspondence with the defendant, in order to reach an amicable settlement, the defendant demanded payment of USD 6,000 in order to transfer the domain name and to end the dispute. All of these factors fulfilled the requirements established in the Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy (UDRD).

The defendant, Mr Maximiliano Arriagada was a Chilean citizen residing in Chile. As a civil engineering and business entrepreneur, he noted as an argument that he was “developing a business plan”, a project which was based on the development of an Internet portal specifically aimed at Latin America. He selected the ‘latam’ word as a commonly used word to identify the region of Latin America. He also argued that the request of USD 6,000 made to the claimant was a normal commercial negotiation after the claimant made an initial offer of USD 1,000. It was also acknowledged that while the project was developed, the domain name was connected to a website operated by Godaddy.com which included a number of advertising links to websites which offer products and services to third parties.

Conclusion
The panel ordered the domain name be transferred to the claimant due to the fact that the claimant proved the concurrence of the following three conditions (as established by the UDPR Policy):
a)The domain name was identical or confusingly similar to the claimant’s trade mark;
b) the defendant did not hold any rights or legitimate interests in respect of the said domain name; and
c) domain name was being used in bad faith.

Source WIPO.

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